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Un Real Decreto obliga a colocar las sillas auto en la parte trasera del automóvil

El Ejecutivo impide que los niños que midan menos de 135 cm puedan viajar en el asiento delantero

01/10/2015

A partir del día 1 de Octubre, el gobierno prohíbe mediante la modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación, que aquellos niños cuya altura no supere los 135 cm viajen en el asiento delantero del coche en su correspondiente Sistema de Retención Infantil (SRI). No obstante, este reglamento consta de tres excepciones en las que los menores sí podrían viajar delante: cuando las plazas traseras se vean ocupadas por otros menores de edad; cuando no sea posible la instalación de todas las sillas auto necesarias; o cuando se trate de un vehículo biplaza. Aun así, en cualquiera de las tres excepciones el pasajero siempre deberá utilizar el sistema de retención homologado a su talla y peso.

La Dirección General de Tráfico justifica esta nueva medida con las evidencias de numerosos estudios científicos que han demostrado la seguridad y la mayor protección que puede significar para los niños viajar en el asiento trasero.

Desde Tráfico también se aconseja "nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle", además de recordar la importancia de que el adulto se asegure de que la silla está bien colocada o de desactivar el airbag cuando se utilicen sistemas de retención orientados hacia atrás.

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